NAUCALPAN.- Los integrantes del Cabildo
aprobaron ampliar el subsidio del 100% en el cobro de manejo y conducción de
los caudales de aguas residuales para el 5to y 6to bimestre del 2015, en apoyo
por el incremento que se ha registrado por la modificación al Artículo 136 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
Durante la Nonagésimo Sexta Sesión
Pública de Cabildo, se aprobó el Acuerdo económico por el cual se autoriza al Organismo de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan (OAPAS), llevar a cabo
prórroga de la campaña general para usuarios otorgándoles un subsidio del 100%
en el cobro de manejo y conducción de los caudales de aguas residuales y hasta
un 50% por el mismo concepto a los usuarios que se abastezcan de agua potable
mediante propia o distinta a la red municipal.
El Ayuntamiento de Naucalpan, entregó el día de ayer
miércoles 9 de septiembre, una carta abierta al Congreso del Estado México,
para solicitar se haga una corrección o una fe de erratas en la Fracción III
del Artículo 136 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, señalaron el noveno regidor
Felipe Herrera Delgado y el primer síndico Rafael Ranero Barrera.
“Quiero hacer un exhorto a los
Legisladores locales para que realicen a la brevedad posible la revisión y en
su caso corrección del decreto número 452 publicado en la Gaceta del Gobierno
el 24 de junio de 2015 que fue detectado por este Cabildo y que asumió la
defensa de la población en general”, dijo Felipe Herrera Delgado
El decreto número 452 publicado en la
Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 2015 dice: ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman
el párrafo primero, y las fracciones I, II inciso B) y III, y se adicionan un
inciso C) a la fracción II, una fracción IV y un segundo párrafo recorriéndose
los subsecuentes, al artículo 136 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 136.- Por la recepción de los
caudales de aguas residuales, en sus diferentes usos, para su tratamiento o
manejo y conducción, los municipios o sus organismos prestadores de servicios,
cobrarán los siguientes derechos:
I. Una cantidad equivalente al 61% del
monto de los derechos por el suministro de agua potable, cuando el municipio o
los organismos prestadores de los servicios proporcionen dicho servicio.
II. Cuando los usuarios sujetos al pago
de este derecho se abastezcan de agua potable mediante fuente propia o distinta
a la red municipal, pagarán mensual o bimestralmente los derechos conforme a lo
siguiente: A para uso doméstico, B Para uso no doméstico diferente al
industrial.
III. En los casos de la fracción II incisos A y B de este Artículo y
cuando no exista planta de tratamiento, el usuario pagara el 30% de la tarifa
correspondiente, por su manejo y conducción.
Cuando
la Fracción III. Debería decir en los casos de las fracciones I y II incisos A y B de este Artículo y
cuando no exista planta de tratamiento, el usuario pagará el 30% de la tarifa
correspondiente, por su manejo y conducción, esa es la corrección que se está
pidiendo a los Diputados que se haga, reiteraron Herrera Delgado y Ranero
Barrera.
Editorial de Vinculación Social
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